Como todos sabéis el conflicto que enfrenta al Gobierno con los controladores aéreos tiene su origen en la reglamentación que desde Febrero ha ido regulando las condiciones de trabajo con los tiempos de actividad y descanso. Para que todos estemos bien informados es necesario ir al propio BOE (Boletín Oficial del Estado) y tener la información de primera mano…
1. Real Decreto-ley 1/2010 de 5 de Febrero por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condicones laborales para los controladores civiles de tránsicto aéreo. (BOE nº 32, 5 de Febrero 2010).
2. Ley 9/2010 de 14 de Abril por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condicones laborales para los controladores civiles de tránsicto aéreo. (BOE nº 91, 15 de Abril 2010).
3. Real Decreto 1001/2010 de 5 de Agosto, por el que se establecen normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo. (BOE nº 190, 6 de Agosto 2010).
** BOE Controladores Feb 2010
** BOE Controladores Abril 2010
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