En 2022 se publicaron cambios normativos en el sector aeronáutico, actualmente la Autoridad aeronautical civil aún no se ha pronunciado respecto a su aplicación:

  • En el reglamento consolidado (RD) ese de los mecánicos de vuelo dice que deben:
    • Estar en posesión de un certificado médico en vigor de clase 2 expedido por un centro de medicina aeronáutica (AeMC) habilitado. ( No reflejado previamente en normativa EASA dado que un clase 2 se puede pasar en un AME, no hace falta un AMC). Recordemos tambien que hasta ahora eran clase 1.
    • Debe revalidar la validez del certificado médico Clase 2 en períodos que no excedan de los doce meses, salvo que haya cumplido cuarenta años, en cuyo caso, deberá revalidar el certificado médico Clase 2 cada seis meses.
  • Y en la Ley del sector Ferroviario, al final hay una disposición (Disposición final primera, pag 46 de l PDF) sobre los CTA que indicae que estos deben pasar reconocimiento cada 6 meses a partir de los 57 años: “Los controladores de tránsito aéreo que alcancen los 57 años de edad deberán renovar o revalidar el certificado médico a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, cada seis meses como máximo”.

Adjuntamos la norma publicada.

BOE-A-2022-21574_ley Sector ferroviario

BOE-A-2022-15286-consolidado_modificaciones mecanicos vuelo