El Parlamento ha aprobado modificar la Ley de prestación de servicios de tránsito aéreo de manera que se permita que, previo examen psico-físico, los controladores puedan continuar desarrollando «funciones operativas» más allá de los 57 años. Así, los controladores de tránsito aéreo que alcancen los 57 años de edad deberán renovar o revalidar el certificado médico cada 6 meses como máximo, según consta en la Ley que regula el Fondo de Promoción al Desarrollo aprobada el mes de Octubre de 2010.
** Podéis leer la Ley Completa en el apartado de Normativa
** O leer solamente la parte referente a los Exámenes Médicos
Páginas de BOE-A-2010-16131 CONTROLADORES AEREOS MAS DE 57 AÑOS
Deja tu comentario
Debe iniciar sesión para escribir un comentario.