El Ministerio de Fomento ha publicado la circular por la que se aclaran e interpretan los requisitos vigentes relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y descanso de los pilotos, norma que completa el régimen jurídico armonizado establecido por el reglamento europeo. La nueva circular, fechada el pasado 17 de diciembre, y firmada por el director general de Aviación Civil, Manuel Ameijerias, aclara que las disposiciones de la circular operativa 16 B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos de descanso siguen vigentes en lo no regulado por el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, que completa el Reglamento 3911/91 de la CEE

 

 

** Los pilotos no podrán superar las 945 horas de vuelo en 12  meses consecutivos
     Artículo de la Repùblica de las Ideas.es sobre la Circular de Fomento
** Si prefieres leer directamente la Circular: 
Circular Mº Fomento de 17 de Diciembre 2010 sobre Limitaciones Tiempos de Vuelo y Descanso de Pilotos